“…para que se ejerza el principio de iuria novit curia dentro de los limites impuestos por las normas procesales, cuando el tribunal de mérito durante el desarrollo del debate considere que los hechos por los que se abrió a juicio oral y público fueron calificados provisionalmente por el juez de primera instancia de manera errónea, por contener datos fácticos que encuadran en calificaciones que por las consecuencias jurídicas que conllevan son más graves, deberá advertir de oficio al procesado ejerciendo su función de garantizar derechos procesales, de conformidad con el artículo 374 del Código Procesal Penal, para que este pueda ejercer el derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. De igual manera debe proceder el ente encargado de la persecución penal, cuando su pretensión de calificación jurídica no se adecue a aquella por la que se abrió a juicio, aunque no incluya ningún hecho o circunstancia que amplié fácticamente la acusación…”